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Informe Pyme
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INSTITUCIONAL
Las restricciones al giro de divisas para
el pago de importaciones por parte
de las PYMES, en particular, forman
parte de una estrategia mayor, que
implica aplicar estrictamente la ley
penal cambiaria.
Si se compara con la Ley de Abasteci-
miento, esta política parece menos
relevante: un millón de PYMES afec-
tadas, frente a 6000/7000 PYMES
importadoras.Sin embargo, estas PY-
MES -que importan partes, piezas,
insumos, materias primas, repuestos-
constituyen gran parte de la estructu-
ra industrial de la Nación.
Esta política implica trasladar el con-
trol de las importaciones al Banco
Central, que podrá impedir su pago
aduciendo infracciones formales, tra-
mitadas a través del banco por el que
se desarrolló la operación, incluso
aquellos que no existen más.
El BCRA ha señalado que ampliará
gradualmente la posibilidad de acce-
so al mercado de cambios por parte
de los importadores para cancelar
compromisos de pago, al tiempo que
ha adoptado los recaudos pertinentes
para evitar maniobras especulativas-
detectadas recientemente que de nin-
gún modo comprometen a las PYMES.
Esta ampliación se concretará de
manera gradual, teniendo en cuenta
el objetivo de preservación de la esta-
bilidad cambiaria y financiera y el in-
cremento del ingreso de divisas pro-
veniente de liquidaciones por parte de
los exportadores.
A su vez, el BCRA profundizará el
control sobre la evolución de los anti-
cipos de información sobre operacio-
nes a cancelar que le deben transmi-
tir los importadores, tras haberse de-
tectado maniobras de fraccionamien-
Nueva política de importaciones
Postal portuaria. Un escenario que da cuenta de la marcha de exportaciones e importaciones.
to de operaciones en montos inferio-
res al piso establecido.
Del mismo modo, se verificó que al-
gunas empresas solicitaron a bancos
locales la apertura de cartas de cré-
dito de importación de plazos muy
cortos e inusuales en el comercio ex-
terior, por montos superiores a las
pautas acordadas.
Informes al Central
Por esta razón, a partir de ahora los
bancos deberán informar al BCRA
todas las cartas de crédito que abran,
indicando empresa, plazo y monto.
Las maniobras señaladas en ningún
caso -reiteramos- comprometen la
operatoria de comercio exterior de las
PYMES, dado que estas no acceden a
la modalidad de las "cartas de crédi-
to". Sin embargo, el BCRA también
limitó al máximo el giro de divisas.
Por lo ajustado que será dicho con-
trol, recordamos la vigencia del Siste-
ma de Normas Cambiarias en Mate-
ria de Pagos de Importaciones Argen-
tinas de Bienes, Comunicación A 5060
luegomodificada por la Comunicación
A 5134 que dio lugar al SEPAIMPO.
El control de las oficializaciones de
importación establecido con el SE-
PAIMPO, conjuntamente con el rele-
vamiento que establece el BCRA a tra-
vés del régimen Informativo de la
Comunicación A 3602 acerca de los
pasivos externos, permite determinar
las obligaciones impagas por concepto
de importaciones.
Como resultante de estos mayores con-
troles, el importador deberá llevar un
riguroso registro de sus importaciones
y de las obligaciones contraídas con el
exterior como producto de las mismas.
Dejamos expresamente señalado que
el cumplimiento de las normas cita-
das no garantiza la liberación de los
pagos por parte del BCRA.