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Informe Pyme 9

DESARROL DEL SECTO

Como resultado de gestiones realiza-das por la CAME junto a la Federación Económica de la Provincia de Buenos Aires (FEBA, entidad adherida) y luego de las reuniones con los senadores y con el gobernador Daniel Scioli, se dio media sanción al proyecto de ley que regula el funcionamiento de las "Ferias Internadas o Saladitas".

Entre los puntos más relevantes apro-bados por esa Cámara, se destaca que quedan comprendidas en esta norma las ferias internadas, multipunto o coo-perativas de comerciantes que contem-plen la instalación de más de seis loca-les dentro de un mismo predio para la

Avanza la regulación de saladitas

en territorio bonaerense

Media sanción en el Senado provincial para la iniciativa, impulsada por gestiones de la

CAME junto a la FEBA.

Emblemática La Salada, en el distrito bonaerense de Lomas de Zamora. La imagen aérea da cuenta de su extensión.

venta al por menor o por mayor de mer-cadería

Además, el texto establece que, para solicitar la habilitación municipal, las ferias deberán contar con una "pre-aprobación" expedida por la autoridad de aplicación provincial, quien creará un registro que controlará dichos reque-rimientos

También determina que la habilitación municipal definitiva deberá darse me-diante ordenanza sancionada por los dos tercios de los miembros que inte-gran el Concejo Deliberante.

Asimismo, plantea que será obligato-

rio destinar el 30 por ciento del predio para estacionamiento de vehículos y para carga y descarga, así como tam-bién un 40 por ciento del total del pre-dio para la circulación de clientes y áreas de sanitarios

El proyecto también contempla que no podrán instalarse ferias en municipios con menos de 50.000 habitantes y que tampoco lo podrán hacer en zonas don-de no se cuente con servicios públicos como agua corriente y cloacas, ni po-drán establecerse locales en espacios públicos cuyas tierras pertenezcan al dominio de la provincia de Buenos Ai-res.

Otro aspecto para subrayar es que, de aprobarse la iniciativa, los administra-dores, propietarios, desarrolladores y/ o responsables de la locación de cada uno de los puestos serán solidariamen-te responsables de los tributos provin-ciales y municipales.

En ese contexto, los puestos de venta no podrán tener una superficie inferior a 6 metros cuadrados y quedan estipula-das la superficies máximas de cada em-prendimiento de acuerdo a la cantidad de habitantes de la localidad en la que se radique

Por último, a partir de la promulgación de la ley, "no podrán coexistir más de un establecimiento por municipio"

came 76a.p65 28/12/2011, 22:20 9

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