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INDUSTRIA
La Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable reglamentó la normativa ati-nente a la implementación de las ga-rantías financieras ambientales y, espe-cíficamente, el seguro cuya contratación exige el artículo 22 de la Ley General del Ambiente 25.675.
Entre las resoluciones, se encuentra aquella que fija las "pautas básicas para las condiciones contractuales de las pólizas de seguro por daño ambien-tal de incidencia colectiva" y la Resolu-ción Nº 1398/2008, que establece "los montos mínimos asegurables de enti-dad suficiente".
La última Resolución citada, en su artí-culo 3, expresa que "el monto mínimo asegurable de entidad suficiente alcan-za a todas las instalaciones fijas de ac-tividades industriales y de servicios con complejidad igual o superior al Nivel
Exitosa gestión de CAME
para modificar el Seguro Ambiental
Numerosas industrias pyme quedan ahora excluidas de la obligación de contratarlo, tras un cambio en las exigencias referidas al nivel de complejidad.
de Complejidad Ambiental 12 (NCA = 12)".
La Confederación Argentina de la Me-diana Empresa (CAME), conciente de los inconvenientes que ocasionaba esa Re-solución y el perjuicio que causaba a las pymes, había reclamado la modifi-cación del tratamiento del Seguro Am-biental.
La entidad manifiesta hoy su agrado con motivo del proceder de la Secretaría de Ambiente, que modificó en 2.5 el nivel de complejidad que surge del polino-mio y llevó a los obligados que supe-ren 14.5 el deber de contratar el Segu-ro Ambiental.
Con esta medida, una gran cantidad de industrias, especialmente pymes, que-dan excluidas de la obligación.
Antecedentes Antecedentes Antecedentes Antecedentes Antecedentes
La Ley General del Ambiente, aproba-da en 2002, estableció que toda per-sona que realice actividades de poten-cial riesgo para el ambiente debe con-tratar un seguro, en tanto que la cartera ambiental precisó las actividades fabri-les que quedan alcanzadas por esa obligación, especificando cuáles son las más riesgosas de acuerdo con su com-plejidad.
En ese marco, fueron establecidos tres niveles, que responden, a partir de un puntaje, a factores relacionados con los efluentes residuales, el riesgo, el siste-ma de gestión ambiental, sustancias
particularmente peligrosas, el rubro, la localización y la dimensión de las em-presas. La obligación de contratar el seguro ambiental alcanza sólo a las industrias identificadas en el segundo y tercer nivel (mediana y alta complejidad ambiental).
El aumento del puntaje en el nivel bajo fue anunciado en un acto realizado en la sede de la Secretaría de Ambien-te, en donde quedó determinado que, de esta manera, quedan ahora exclui-das de la obligación aquellas empre-sas que, a pesar de no desarrollar nin-gún tipo de actividad de mediana o alta complejidad ambiental, se encon-traban en el segundo nivel, por otras razones (rubro, dimensión, localiza-ción) ajenas a criterios estrictamente ambientales, tales como los efluentes residuales.
El secretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, Juan José Mus-si, expresó que "este cambio es cohe-rente con un país en desarrollo indus-trial" y destacó que "favorecerá a mu-chas pymes, en las que creemos como pilares de desarrollo".
Por su parte, el titular de la SEPYME, Horacio Roura, dijo que "en este pre-sente todos somos conscientes, desde el Estado, desde las empresas y los tra-bajadores, que no se trata de crecer bajo cualquier costo sino de hacerlo bajo ciertos parámetros que permitan que ese crecimiento sea sustentable, tanto en términos sociales como en tér-minos ambientales".
Juan José Mussi, secretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable. Anuncio que beneficia a pymes.
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