Página 11 - Revista Comerciar N

Versión de HTML Básico

Informe Pyme
11
INSTITUCIONAL
Paritaria de los empleados de comercio
La CAME -junto a la Cámara Argentina
de Comercio (CAC) y la Unión de Enti-
dades Comerciales Argentinas (UDECA),
por la parte empresaria- y la Federa-
ción Argentina de Empleados de Comer-
cio y Servicios (FAECyS), por la parte
gremial, llegaron a un acuerdo respec-
to del incremento salarial.
El acuerdo estipula un incremento del
27 por ciento a calcularse sobre los
básicos del convenio, en dos tramos: el
primero, del 17 por ciento que deberá
comenzar a aplicarse a partir de abril,
y el segundo, del 10 por ciento, a partir
de septiembre y no acumulativo sobre
el anterior. El aumento será, en todos
los casos, calculado sobre las escalas
vigentes de las remuneraciones básicas
del CCT 130/75.
Además, fue establecida una suma no
remunerativa extraordinaria y excepcio-
nal por única vez, de pago único, de
2.400 pesos pagaderas en dos cuotas
de 1.200 pesos cada una. La primera
deberá ser abonada en julio y la se-
gunda, en noviembre. Estas sumas, por
su carácter, en ningún caso se incorpo-
ran a las remuneraciones, no poseen el
carácter de habituales y su existencia se
agota por el hecho del pago.
Merece destacarse que, calculando es-
tos aumentos en conjunto y en forma
Firmada por la CAME, junto a las entidades representantes del sector empresarial.
deflacionada, el incremento total resul-
ta del 22,5 por ciento. El incremento será
aplicado, además, sobre los adiciona-
les convencionales previstos en los artí-
culos 23 (Vidrierista) y 36 (Choferes) del
CCT 130/75.
El adicional especial, previsto en el artí-
culo 18 del Acuerdo Colectivo suscripto
entre las mismas partes con fecha 22 de
junio de 2011 (cajeras de las grandes
cadenas de supermercados), fue fijado
en 4.680 pesos anuales a partir de abril,
pagadero en doce cuotas mensuales.
El acuerdo colectivo firmado tendrá vi-
gencia desde el 1º de abril de 2014
hasta el 31 de marzo de 2015. Debe
tenerse en cuenta que debía implemen-
tarse a partir del 1º de mayo, por lo
cual el sector gremial había solicitado
un adicional de 1000 para el mes de
marzo y otro por abril. Adelantar la vi-
gencia significó la eliminación de dichas
sumas y permitió la reducción de la car-
ga salarial final.