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Informe Pyme 28

COMERCIO

Un primer freno a las saladitas

Resolución de la AFIP les exige la identificación de los puesteros, como un avance

contra la venta ilegal, la piratería, el contrabando y el trabajo esclavo.

Un reiterado reclamo de las pequeñas y medianas empresas de todo el país para frenar la creciente actividad de La Sala-da y sus réplicas -conocidas por la de-nominación genérica de "saladitas"- lo-gró una primera respuesta de las autori-dades nacionales, que establecieron la obligatoriedad de los administradores de estos "centros comerciales" de comu-nicar al fisco datos y situación impositi-va de los puesteros.

Una resolución de la Administración Fe-deral de Ingresos Públicos (AFIP) exige a los administradores de "complejos co-merciales no convencionales, ferias, mer-cados o similares" la presentación men-sual de la información correspondiente, hecho que representa un avance en la lucha contra la venta ilegal, la piratería, el contrabando y el trabajo esclavo e infantil.

El deber de informar resultará obligato-rio a partir de la determinación de las expensas comunes, contribuciones para gastos y conceptos análogos que, en el período informado, correspondan a cada uno de los puesteros o unidades físicas de explotación respecto de los cuales el administrador del área comer-cial perciba los importes respectivos y deberá cumplirse aun cuando esas ex-pensas se encuentren adeudados total o parcialmente.

La información será suministrada me-diante transferencia electrónica de da-tos a través del sitio web de la AFIP y deberá cumplirse hasta el 20 del mes inmediato siguiente al período que co-rresponda informar.

En el supuesto caso de que en un perío-

Puesteros. La identificación obligatoria encuadrará su actividad en términos de responsabilidad fiscal.

do determinado no hubiera información a suministrar en relación con algún com-plejo comercial, feria, mercado o simi-lar, el administrador deberá informarlo a través del sistema, consignando "cero" en el campo "número de días que ope-ró".

Por su parte, los propietarios o titulares de cada puesto deberán proporcionar al administrador del complejo comercial, mediante declaración jurada, la informa-ción referida hasta el 10 del mes inme-diato siguiente al período mensual que corresponda informar.

En caso de tratarse de puestos en los que la explotación efectiva no sea reali-zada en forma directa por su propieta-rio o titular, este último deberá informar al administrador, también mediante de-claración jurada, los correspondientes a inquilinos u ocupantes.

La resolución firmada por el titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, puntualiza que

las infracciones o incumplimientos par-ciales o totales al régimen de informa-ción establecido serán pasibles de las sanciones previstas en la Ley 11.683, de procedimiento tributario.

El texto aclara, además, que se entende-rá como "complejo comercial no conven-cional" a "los predios en los cuales más de un sujeto (fabricante, vendedor, comi-sionista u otros intermediarios) utiliza un espacio, puesto o similar, provisto a cual-quier título por el titular de aquellos o por quien bajo cualquier forma o moda-lidad jurídica explote los mismos, para la comercialización de productos y/o la presentación de servicios".

En ese contexto, la resolución aclara que quedan exceptuados del nuevo régimen aquellos complejos comerciales, ferias, mercados o similares cuya administra-ción se encuentra a cargo de entes públi-cos pertenecientes a los Estados Nacio-nal, provinciales, municipales y a la Ciu-dad Autónoma de Buenos Aires.

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