Page 30 - Revista Comerciar N° 162
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COMERCIAR I Institucional





                             NOVEDADES PARA PYMES







                                           SUSPENSIÓN DE EMBARGOS


                                            La AFIP, a través de la Resolución General 4638/2019, otorgó  una
                                            nueva extensión de la suspensión de embargos a las micro, pequeñas
                                            y medianas empresas que se encuentran inscriptas en el “Registro
                                            MiPyme” hasta el 31 de diciembre. Este beneficio también incluye a
                                            los contribuyentes que se encuentran categorizados como “Potencial
                                            Micro, Pequeña y Mediana Empresa – Tramo I y II” dentro del sistema
                                            Registral de la AFIP.


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                                           REGISTRO ÚNICO


                                            El Gobierno aprobó la entrada en vigencia, a partir del 5 de diciembre,
                                            del Registro Único Tributario-Padrón Federal para los contribuyen-
                                            tes del impuesto sobre los Ingresos Brutos, que tributan por el régi-
                                            men del convenio multilateral en las provincias de Buenos Aires, Cór-
                                            doba, Chaco, Chubut, La Rioja, Mendoza y Santa Fe.


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                                           DOMICILIO FISCAL                               ○○○○○○○○○○○○○○
                                            La AFIP estableció nuevas definiciones sobre el aporte de las cons-
                                            tancias para que los contribuyentes puedan acreditar la veracidad
                                            del domicilio fiscal denunciado, ahora mediante al menos uno de nueve
                                            instrumentos detallados en la resolución correspondiente.
                                            ○  ○  ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○  ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○  ○  ○ ○ ○  ○○○○○○○○○○○○○
                                           CALENDARIO ESTIVAL
                                            Los vencimientos impositivos comprendidos entre la última semana
                                            de enero y la primera de febrero de 2020 se considerarán cumplidos
                                            en término siempre que se presenten las declaraciones juradas hasta
                                            el día 14 de febrero de 2020 inclusive.
                                            Durante la Feria Fiscal de verano no hay vencimientos entre el 27 de
                                            enero y el 7 de febrero, para alivianar la tarea de los profesionales en
                                            Ciencias Económicas.
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                                               Más información disponible en www.came.org.ar
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